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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595500.

Texto oficial

Artículo 89.- Las Juntas de Selección de Oficiales serán convocadas por Orden Ministerial dictada por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Comandante en Jefe institucional. Corresponderá al Comandante en Jefe convocar, mediante resolución, la Junta de Selección de los Empleados Civiles y del Personal a Contrata. La convocatoria para el funcionamiento de las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y Tropa Profesional, será efectuada por resolución de la Dirección del Personal o Comando de Personal.