Texto oficial
Artículo 89.- Las Juntas de Selección de Oficiales
serán convocadas por Orden Ministerial dictada por el
Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Comandante
en Jefe institucional.
Corresponderá al Comandante en Jefe convocar, mediante
resolución, la Junta de Selección de los Empleados Civiles
y del Personal a Contrata.
La convocatoria para el funcionamiento de las Juntas de
Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de
Mar y Tropa Profesional, será efectuada por resolución de
la Dirección del Personal o Comando de Personal.