Texto oficial
Artículo 95.- La Junta de Selección de Empleados
Civiles y Personal a Contrata,estará constituida por el
Director del Personal o Comandante del Comando de Personal
respectivo, un Oficial General de armas y a lo menos por dos
Oficiales Superiores. Serán nombrados por resolución del
Comandante en Jefe, la que designará también al asesor
jurídico de la misma para que, con derecho a voz, informe
las materias legales que se sometan a su consideración.
Estas Juntas estarán integradas, además, por el jefe
de servicio correspondiente, cuando se trate de empleados
civiles que pertenezcan orgánicamente a un servicio
determinado.
Serán presididas por el Director del Personal o
Comandante del Comando de Personal si éste tuviere la
jerarquía de Oficial General y en su defecto, por el más
antiguo de los integrantes. Servirá de secretario relator
el oficial que designe el Presidente de la Junta, quien
tendrá derecho a voz solamente, cuando no sea integrante de
la misma.
Podrán también efectuarse Juntas de Selección de
empleados civiles a nivel de altas reparticiones, comandos y
unidades operativas las que estarán integradas en la forma
que establezca la reglamentación respectiva.
De igual modo, la autoridad podrá disponer el
funcionamiento separado de Juntas de Selección para el
personal a contrata.