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Artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595506.

Texto oficial

Artículo 95.- La Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata,estará constituida por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal respectivo, un Oficial General de armas y a lo menos por dos Oficiales Superiores. Serán nombrados por resolución del Comandante en Jefe, la que designará también al asesor jurídico de la misma para que, con derecho a voz, informe las materias legales que se sometan a su consideración. Estas Juntas estarán integradas, además, por el jefe de servicio correspondiente, cuando se trate de empleados civiles que pertenezcan orgánicamente a un servicio determinado. Serán presididas por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal si éste tuviere la jerarquía de Oficial General y en su defecto, por el más antiguo de los integrantes. Servirá de secretario relator el oficial que designe el Presidente de la Junta, quien tendrá derecho a voz solamente, cuando no sea integrante de la misma. Podrán también efectuarse Juntas de Selección de empleados civiles a nivel de altas reparticiones, comandos y unidades operativas las que estarán integradas en la forma que establezca la reglamentación respectiva. De igual modo, la autoridad podrá disponer el funcionamiento separado de Juntas de Selección para el personal a contrata.