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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595507.

Texto oficial

Artículo 96.- Las Juntas de Selección funcionarán en dos períodos de sesiones. En el primer período ejercerán las atribuciones que se señalan en el artículo siguiente. En su segundo período de sesiones, revisarán aquellos acuerdos del primer período cuya reconsideración haya sido solicitada por los afectados.