Texto oficial
Artículo 97.- Corresponderá a las Juntas de
Selección en su primer período de sesiones:
a) Resolver, en única instancia, los reclamos que haya
interpuesto el personal en contra de sus calificaciones.
Las Juntas podrán aceptar o rechazar un reclamo con el
sólo mérito de los antecedentes contenidos en la
calificación, de los que agregue el reclamante y de los que
las propias Juntas estimen necesario considerar.
b) Estudiar, aprobar o modificar las calificaciones del
personal para conformarlas con las hojas de vida y demás
antecedentes que obren en su conocimiento, a fin de que
dichos documentos reflejen, en la forma más exacta posible,
el valer de cada miembro de la Institución.
c) Clasificar al personal en alguna de las Listas de
Clasificación, conforme al mérito de sus calificaciones.
d) Resolver las solicitudes de reincorporación al servicio
que presente el personal que reúna las demás exigencias
legales.
e) Acordar, cuando corresponda, la procedencia del ascenso
de los oficiales y personal del cuadro permanente del
escalafón de complemento.
f) Formar, cuando proceda, la lista de oficiales y del
personal del cuadro permanente que pasará al escalafón de
complemento.
g) Formar, cuando corresponda, la lista de retiros.