Saltar al contenido

Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595508.

Texto oficial

Artículo 97.- Corresponderá a las Juntas de Selección en su primer período de sesiones: a) Resolver, en única instancia, los reclamos que haya interpuesto el personal en contra de sus calificaciones. Las Juntas podrán aceptar o rechazar un reclamo con el sólo mérito de los antecedentes contenidos en la calificación, de los que agregue el reclamante y de los que las propias Juntas estimen necesario considerar. b) Estudiar, aprobar o modificar las calificaciones del personal para conformarlas con las hojas de vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento, a fin de que dichos documentos reflejen, en la forma más exacta posible, el valer de cada miembro de la Institución. c) Clasificar al personal en alguna de las Listas de Clasificación, conforme al mérito de sus calificaciones. d) Resolver las solicitudes de reincorporación al servicio que presente el personal que reúna las demás exigencias legales. e) Acordar, cuando corresponda, la procedencia del ascenso de los oficiales y personal del cuadro permanente del escalafón de complemento. f) Formar, cuando proceda, la lista de oficiales y del personal del cuadro permanente que pasará al escalafón de complemento. g) Formar, cuando corresponda, la lista de retiros.