Texto oficial
Artículo 103.- Los acuerdos de las Juntas de
Selección se adoptarán por mayoría absoluta de los
miembros asistentes con derecho a voto. Las votaciones
serán nominales, no pudiendo existir votos en blanco o
abstenciones. En caso de dispersión de votos, los miembros
que hubieren votado por la opinión que reúna menor número
de ellos, deberán optar por alguna de las otras. Este
procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario hasta
que se produzca la mayoría absoluta o el empate. En el caso
de igualdad de votos, decidirá el Presidente.De los
acuerdos que adopten las Juntas de Selección deberá
dejarse constancia en acta.