Texto oficial
Artículo 104.- Las Juntas de Selección en el
desempeño de sus funciones, deberán obtener el máximo de
antecedentes posibles para formarse un juicio acertado de
cada caso que estudien. Para este efecto, podrán solicitar
los elementos de consulta que estimen necesarios, citar ante
ella a los miembros de la Institución que consideren
convenientes, solicitar a la autoridad competente la
instrucción de sumarios administrativos e incluso proponer
la aplicación de medidas disciplinarias cuando comprobaren
errores u omisiones que denoten negligencia, parcialidad o
injusticia manifiesta de parte de los calificadores.
Las Juntas de Selección no podrán hacer valer hechos
que han sido materia de resoluciones de Juntas
correspondientes a años anteriores. Estos adquirirán valor
como elementos de juicio sólo en caso de repetición de
ellos. Tampoco podrán adoptar resoluciones cuyo
cumplimiento no corresponda al año en el cual deben regir
las listas de clasificación.