Texto oficial
Artículo 105.- Los acuerdos que adopten las Juntas de
Selección en el ejercicio de las atribuciones que les
confieren los artículos anteriores, deberán ser
notificados al personal en la forma y por el organismo que
señale la reglamentación institucional. Estos acuerdos
serán susceptibles de recurso de reconsideración por los
afectados, dentro del plazo de cinco días hábiles,
contados desde la notificación del acuerdo respectivo.
En el Ejército no procederá el recurso de
reconsideración en la situación prevista en el artículo
98, letra a) de este Estatuto.