Texto oficial
Artículo 106.- Las resoluciones que adopten las Juntas
de Selección, en su segundo período de sesiones, podrán
apelarse cuando el personal se encuentre en alguno de los
siguientes casos:
a) Eliminación del servicio del personal de planta,
por haber sido clasificado en Lista Nº 4, Lista Nº 3 por
segunda vez consecutiva o por haber sido incluido en lista
de retiro.
b) Haberse acordado el término anticipado del
nombramiento o su no renovación en el caso del personal a
contrata.
c) Haberse dispuesto el ingreso al escalafón de
complemento respecto de los oficiales y personal del cuadro
permanente.
d) Modificaciones a las calificaciones que signifiquen
cambios de lista de clasificación.
e) Modificaciones que se introduzcan a las
calificaciones de los Oficiales Superiores.
f) Haberse negado, en el caso de los oficiales y
suboficiales de la Armada y Fuerza Aérea que lo requieran,
la recomendación o pase para el ascenso al grado
jerárquico inmediatamente superior.
El plazo para interponer el recurso de apelación será
de cinco días hábiles contados desde la notificación del
acuerdo respectivo, siempre que el afectado manifieste su
decisión de apelar dentro del plazo de 24 horas.