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Artículo 106 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595517.

Texto oficial

Artículo 106.- Las resoluciones que adopten las Juntas de Selección, en su segundo período de sesiones, podrán apelarse cuando el personal se encuentre en alguno de los siguientes casos: a) Eliminación del servicio del personal de planta, por haber sido clasificado en Lista Nº 4, Lista Nº 3 por segunda vez consecutiva o por haber sido incluido en lista de retiro. b) Haberse acordado el término anticipado del nombramiento o su no renovación en el caso del personal a contrata. c) Haberse dispuesto el ingreso al escalafón de complemento respecto de los oficiales y personal del cuadro permanente. d) Modificaciones a las calificaciones que signifiquen cambios de lista de clasificación. e) Modificaciones que se introduzcan a las calificaciones de los Oficiales Superiores. f) Haberse negado, en el caso de los oficiales y suboficiales de la Armada y Fuerza Aérea que lo requieran, la recomendación o pase para el ascenso al grado jerárquico inmediatamente superior. El plazo para interponer el recurso de apelación será de cinco días hábiles contados desde la notificación del acuerdo respectivo, siempre que el afectado manifieste su decisión de apelar dentro del plazo de 24 horas.