Texto oficial
Artículo 107.- Habrá Juntas de Apelaciones de
Oficiales, del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de
Mar, y de Tropa Profesional, y del personal de Empleados
Civiles y Personal a Contrata.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595518.