Texto oficial
Artículo 108.- La Junta de Apelaciones de Oficiales
será convocada, anualmente, por Orden Ministerial a
proposición del Comandante en Jefe de cada Institución.
Estará constituida por todos los Mayores Generales,
Vicealmirantes o Generales de Aviación, según corresponda
y presidida por el respectivo Comandante en Jefe. Servirá
de secretario relator el Oficial General que designe el
Comandante en Jefe, a menos que el Director del Personal o
Comandante del Comando de Personal tenga la jerarquía de
Oficial General, caso en el cual lo será por derecho
propio. El quórum para el funcionamiento de la Junta de
Apelaciones será de un mínimo de tres de sus miembros. Si
no pudiere reunirse dicho quórum, se nombrará como
integrante, con derecho a voz y voto, al Oficial General de
armas, ejecutivo o del aire que siga en antigüedad.