Texto oficial
Artículo 109.- La Junta de Apelaciones del Personal
del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa
Profesional, estará constituida por el Director del
Personal o Comandante del Comando de Personal respectivo,
quien la presidirá y dos Oficiales Superiores de armas.
Será convocada por el Comandante en Jefe institucional
quien, además, designará los miembros que la integrarán.
Servirá de secretario relator, sin derecho a voto, un
Oficial Jefe o Superior de la Dirección o Comando del
Personal.
El quórum para el funcionamiento de esta Junta será la
totalidad de sus miembros. En caso de ausencia de alguno de
ellos, el Comandante en Jefe designará un reemplazante de
la misma jerarquía del ausente.