Texto oficial
Artículo 110.- La Junta de Apelaciones de los
Empleados Civiles y del Personal a Contrata será convocada
por el Comandante en Jefe institucional, quien designará
como integrantes al Director del Personal o Comandante del
Comando de Personal, que la presidirá, dos Oficiales
Generales de Armas y dos Oficiales Superiores, también de
Armas.
Servirá de secretario relator, sin derecho a voto, un
Oficial Jefe o Superior de la Dirección del Personal o
Comando de Personal.
El quórum para sesionar será la totalidad de sus
miembros. En caso de impedimento de alguno de ellos, el
Comandante en Jefe designará al reemplazante de la misma
jerarquía del ausente.