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Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595523.

Texto oficial

Artículo 111.- Son atribuciones de las Juntas de Apelaciones, conocer y resolver en segunda y última instancia las apelaciones que interponga el personal que se encuentre en las situaciones previstas en el artículo 106. Para el ejercicio de sus funciones tendrán las mismas facultades otorgadas a las Juntas de Selección, pudiendo, en consecuencia, solicitar antecedentes, citar a cualquier miembro de la Institución, ordenar investigaciones, etc. Los miembros de las Juntas de Apelaciones, en el ejercicio de sus funciones tendrán las mismas atribuciones que en virtud de este estatuto se establecen para los integrantes de las Juntas de Selección.