Texto oficial
Artículo 111.- Son atribuciones de las Juntas de
Apelaciones, conocer y resolver en segunda y última
instancia las apelaciones que interponga el personal que se
encuentre en las situaciones previstas en el artículo 106.
Para el ejercicio de sus funciones tendrán las mismas
facultades otorgadas a las Juntas de Selección, pudiendo,
en consecuencia, solicitar antecedentes, citar a cualquier
miembro de la Institución, ordenar investigaciones, etc.
Los miembros de las Juntas de Apelaciones, en el ejercicio
de sus funciones tendrán las mismas atribuciones que en
virtud de este estatuto se establecen para los integrantes
de las Juntas de Selección.