Texto oficial
Artículo 112.- Los acuerdos de las Juntas de
Apelaciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los
integrantes con derecho a voto, en votación nominal, sin
que puedan existir votos en blanco o abstenciones. En caso
de dispersión de votos se empleará el mismo procedimiento
establecido para las Juntas de Selección y en caso de
igualdad de votos decidirá el Presidente.
Las resoluciones de las Juntas de Apelaciones serán
irrevocables, sin perjuicio de lo cual también deberán ser
notificadas a los afectados.