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Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595524.

Texto oficial

Artículo 112.- Los acuerdos de las Juntas de Apelaciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los integrantes con derecho a voto, en votación nominal, sin que puedan existir votos en blanco o abstenciones. En caso de dispersión de votos se empleará el mismo procedimiento establecido para las Juntas de Selección y en caso de igualdad de votos decidirá el Presidente. Las resoluciones de las Juntas de Apelaciones serán irrevocables, sin perjuicio de lo cual también deberán ser notificadas a los afectados.