Saltar al contenido

Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595532.

Texto oficial

Artículo 118.- La lista anual de retiros se formará, sucesivamente, con: a) El personal clasificado en Lista Nº 4. b) Los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista Nº 3. c) Los demás clasificados en Lista Nº 3. d) Los clasificados en Lista Nº 2, y e) Los clasificados en Lista Nº 1.