Texto oficial
Artículo 118.- La lista anual de retiros se formará,
sucesivamente, con:
a) El personal clasificado en Lista Nº 4.
b) Los que hayan sido clasificados por segunda vez
consecutiva en Lista Nº 3.
c) Los demás clasificados en Lista Nº 3.
d) Los clasificados en Lista Nº 2, y
e) Los clasificados en Lista Nº 1.