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Artículo 119 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595533.

Texto oficial

Artículo 119.- El personal que se encuentre en los casos señalados en las letras a) y b) del artículo anterior, integrará la lista de retiros aún cuando su número exceda de la cuota previamente determinada, entendiéndose de hecho aumentada en el número necesario para incluir a dicho personal.