Texto oficial
Artículo 120.- El personal del cuadro permanente y de gente
de mar que como consecuencia de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 63 del presente Estatuto, sea
clasificado en Lista Nº3 podrá permanecer en esta
condición sujeto a las modalidades que establezca la
reglamentación institucional.
Lo anterior será aplicable igualmente al personal que se
encuentre clasificado por segunda vez consecutiva en Lista
Nº 3, cuando ello fuere resultado de habérsele mantenido
su clasificación anterior por encontrarse ausente del
servicio por más de seis meses.
En ambos casos, la permanencia en servicio activo de este
personal quedará sujeta a la necesidad de completar la
cuota anual de retiros.