Texto oficial
Artículo 121.- Si la lista de retiros no se completare con
el personal clasificado en Lista Nº 3, la diferencia hasta
enterar la cuota fijada se hará con el personal clasificado
en Lista Nº 2. Si este personal excediere la cantidad
requerida para dicha cuota, se elegirá por votación de los
miembros de la Junta de Selección.