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Artículo 121 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595535.

Texto oficial

Artículo 121.- Si la lista de retiros no se completare con el personal clasificado en Lista Nº 3, la diferencia hasta enterar la cuota fijada se hará con el personal clasificado en Lista Nº 2. Si este personal excediere la cantidad requerida para dicha cuota, se elegirá por votación de los miembros de la Junta de Selección.