Texto oficial
Artículo 122.- Si con el personal clasificado en Lista Nº
2, no se alcanzare a completar la cuota fijada, se
procederá a incluir al personal clasificado en Lista Nº 1.
Para este efecto deberá formarse, por votación de los
miembros de la Junta de Selección, una lista previa con la
cantidad de personal suficiente para poder completar la
cuota, eligiéndose por votación directa de entre los
incluidos en ella, a aquel personal que deberá integrar la
lista de retiros.