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Artículo 123 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595537.

Texto oficial

Artículo 123.- El personal no podrá solicitar su inclusión en lista de retiros, salvo en los casos siguientes: a) Los oficiales y el personal del cuadro permanente incluidos en el escalafón de complemento, a quienes se denegare el recurso de reconsideración o de apelación interpuesto. En este caso, se entenderá de hecho modificados tanto el escalafón de complemento como la lista de retiros, disminuyéndose el primero y aumentándose la segunda en el número correspondiente al personal que lo hubiere solicitado. b) Los oficiales y suboficiales a quienes la Junta de Selección haya negado la recomendación o pase para su ascenso al grado superior, según corresponda. El plazo para ejercer este derecho será de cinco días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo que corresponda.