Texto oficial
Artículo 123.- El personal no podrá solicitar su
inclusión en lista de retiros, salvo en los casos
siguientes:
a) Los oficiales y el personal del cuadro permanente
incluidos en el escalafón de complemento, a quienes se
denegare el recurso de reconsideración o de apelación
interpuesto.
En este caso, se entenderá de hecho modificados tanto el
escalafón de complemento como la lista de retiros,
disminuyéndose el primero y aumentándose la segunda en el
número correspondiente al personal que lo hubiere
solicitado.
b) Los oficiales y suboficiales a quienes la Junta de
Selección haya negado la recomendación o pase para su
ascenso al grado superior, según corresponda.
El plazo para ejercer este derecho será de cinco días
hábiles, contados desde la notificación del acuerdo que
corresponda.