Texto oficial
Artículo 124.- Los Oficiales Superiores incluidos en lista
de retiros tendrán derecho a solicitar, dentro del mismo
plazo establecido en el artículo anterior, que se les
conceda su retiro voluntario de la Institución de acuerdo
con las causales generales de término de la carrera, caso
en el cual se entenderá de hecho disminuida la cuota.