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Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595538.

Texto oficial

Artículo 124.- Los Oficiales Superiores incluidos en lista de retiros tendrán derecho a solicitar, dentro del mismo plazo establecido en el artículo anterior, que se les conceda su retiro voluntario de la Institución de acuerdo con las causales generales de término de la carrera, caso en el cual se entenderá de hecho disminuida la cuota.