Texto oficial
Artículo 125.- El escalafón de complemento podrá formarse
con el remanente de aquellos oficiales y personal del cuadro
permanente, según corresponda, que como resultado de las
votaciones efectuadas no fueron considerados para ser
incluidos en la lista de retiros no obstante haber integrado
las listas previas a que se refiere el artículo 122, o
bien, formándose al efecto una nueva lista de la cual se
elegirá, mediante votación directa, el número previamente
fijado de acuerdo al escalafón o especialidad requerido.