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Artículo 126 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595540.

Texto oficial

Artículo 126.- Los decretos supremos que dispongan el ingreso al escalafón de complemento y los retiros de oficiales incluidos en la lista correspondiente, se cursarán sin otro antecedente que un certificado del Director del Personal o Comandante del Comando de Personal respectivo que acredite que el personal indicado ha pasado a integrar dicho escalafón o figura en la lista de retiros. En este decreto podrá indicarse, para cada afectado, la fecha de inclusión en la lista de retiros o ingreso al escalafón de complemento, y desde esta fecha se podrá ocupar la vacante respectiva. En el caso que ésta no se estableciera, la vacante podrá ocuparse desde la fecha del mencionado decreto. En el mismo decreto se fijará la fecha en que el retiro del personal se hará efectivo, la que no podrá ser posterior en más de seis meses a la fecha establecida para su inclusión en la lista de retiros. Este plazo no regirá para el personal clasificado en Lista Nº 4 y por segunda vez consecutiva en Lista Nº3, en cuyo caso la fecha del retiro será precisamente la del decreto. El decreto supremo de inclusión en lista de retiros se considerará como suficiente decreto de retiro de los oficiales comprendidos en la lista. Las normas de los incisos precedentes serán aplicables a la inclusión en lista de retiros de los empleados civiles y del personal del cuadro permanente y de gente de mar, la que se materializará por resolución del Comandante en Jefe o del Director del Personal o Comandante del Comando de Personal, según corresponda. Tanto el decreto supremo como las resoluciones que incluyan al personal en lista de retiros podrán ser individuales, si se estimare conveniente.