Saltar al contenido

Artículo 127 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595541.

Texto oficial

Artículo 127.- La antigüedad de los alféreces y guardiamarinas egresados de los cursos regulares de las escuelas matrices de oficiales, quedará fijada por la fecha de su nombramiento como tales. Esta fecha, que será la misma para todos ellos, será determinada por el Ministro de Defensa Nacional.