Texto oficial
Artículo 128.- La antigüedad del personal del cuadro
permanente y de gente de mar proveniente de los cursos
regulares y especiales de las escuelas matrices, quedará
fijada por la fecha de su nombramiento como tal.
El lugar que ocupará este personal en su respectivo
escalafón se determinará por el resultado del curso
correspondiente, conforme las normas que establezca la
reglamentación institucional.
La antigüedad del personal de tropa profesional se
determinará en conformidad con lo dispuesto por la ley
Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y en
particular, por su artículo 42 inciso final.