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Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595543.

Texto oficial

Artículo 128.- La antigüedad del personal del cuadro permanente y de gente de mar proveniente de los cursos regulares y especiales de las escuelas matrices, quedará fijada por la fecha de su nombramiento como tal. El lugar que ocupará este personal en su respectivo escalafón se determinará por el resultado del curso correspondiente, conforme las normas que establezca la reglamentación institucional. La antigüedad del personal de tropa profesional se determinará en conformidad con lo dispuesto por la ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y en particular, por su artículo 42 inciso final.