Saltar al contenido

Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595544.

Texto oficial

Artículo 129.- La antigüedad de los oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, con igual grado y fecha de nombramiento o ascenso, se determinará por el orden de precedencia que para cada Institución se establece en los artículos 5º, 6º y 7º, del presente Estatuto. En igual caso, la antigüedad del personal del cuadro permanente y de gente de mar, se determinará por la precedencia de escalafones que para cada Institución se contempla en los artículos 8º, 9º y 10º del mismo cuerpo legal.