Texto oficial
Artículo 130.- La sucesión de mando operará en forma
automática por ausencia del oficial de armas que ejerza el
mando militar, cualquiera fuere su causa, y durará hasta su
reintegro o hasta que se designe un nuevo titular
En los demás casos de ausencia del titular de un cargo, no
existirá sucesión de mando sino que operará la
subrogación o suplencia, por orden de antigüedad. Cuando
se trate de ausencia de oficiales cuya función requiera de
conocimientos propios de su especialidad, se deberá
designar un suplente del escalafón que corresponda.