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Artículo 130 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595545.

Texto oficial

Artículo 130.- La sucesión de mando operará en forma automática por ausencia del oficial de armas que ejerza el mando militar, cualquiera fuere su causa, y durará hasta su reintegro o hasta que se designe un nuevo titular En los demás casos de ausencia del titular de un cargo, no existirá sucesión de mando sino que operará la subrogación o suplencia, por orden de antigüedad. Cuando se trate de ausencia de oficiales cuya función requiera de conocimientos propios de su especialidad, se deberá designar un suplente del escalafón que corresponda.