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Artículo 131 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595546.

Texto oficial

Artículo 131.- La sucesión de mando militar, se hará por orden de antigüedad entre los oficiales de armas. A falta de éstos, la sucesión se hará por orden de antigüedad entre los oficiales de línea, oficiales de complemento provenientes de los escalafones de línea y oficiales de los servicios.