Texto oficial
Artículo 132.- En los casos en que el puesto deba ser
reglamentariamente ejercido por un oficial perteneciente a
un arma o escalafón determinado, la sucesión de mando
recaerá exclusivamente entre los oficiales pertenecientes a
dicha arma o escalafón y a falta de éstos por orden de
antigüedad entre los demás oficiales.