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Artículo 132 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595547.

Texto oficial

Artículo 132.- En los casos en que el puesto deba ser reglamentariamente ejercido por un oficial perteneciente a un arma o escalafón determinado, la sucesión de mando recaerá exclusivamente entre los oficiales pertenecientes a dicha arma o escalafón y a falta de éstos por orden de antigüedad entre los demás oficiales.