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Artículo 133 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595548.

Texto oficial

Artículo 133.- En las unidades o reparticiones en que el mando militar recaiga en un oficial que no sea de Armas, la sucesión se hará por antigüedad entre los oficiales de línea, oficiales de complemento provenientes de escalafones de línea y oficiales de los servicios.