Texto oficial
Artículo 134.- El mando militar de los oficiales que operen
naves o aeronaves, se considerará como mando a flote o en
el aire, respectivamente, para los efectos de determinar la
sucesión de mando en dichas unidades.
La sucesión de mando a flote recaerá por antigüedad
entre los oficiales ejecutivos especialistas. A falta de
éstos recaerá por antigüedad en los oficiales ingenieros
navales, y posteriormente por antigüedad entre el resto de
los Oficiales de Línea.
El mando militar en el aire, se sucederá por el orden de
los puestos o designaciones de los pilotos que integren la
formación o compongan la tripulación, según corresponda.
A falta de designaciones específicas, la sucesión de mando
se determinará por la antigüedad de estos oficiales.