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Artículo 134 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595549.

Texto oficial

Artículo 134.- El mando militar de los oficiales que operen naves o aeronaves, se considerará como mando a flote o en el aire, respectivamente, para los efectos de determinar la sucesión de mando en dichas unidades. La sucesión de mando a flote recaerá por antigüedad entre los oficiales ejecutivos especialistas. A falta de éstos recaerá por antigüedad en los oficiales ingenieros navales, y posteriormente por antigüedad entre el resto de los Oficiales de Línea. El mando militar en el aire, se sucederá por el orden de los puestos o designaciones de los pilotos que integren la formación o compongan la tripulación, según corresponda. A falta de designaciones específicas, la sucesión de mando se determinará por la antigüedad de estos oficiales.