Texto oficial
Artículo 135.- En ausencia de un Oficial o cuando así se
ordene por la autoridad, el mando militar podrá recaer
sobre el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y
sobre el personal de Tropa Profesional. En estos casos, la
sucesión de mando operará en forma automática por orden
de antigüedad.
Cuando el mando militar deba ser ejercido por personal
perteneciente a un arma o escalafón determinado, la
sucesión de mando recaerá por antigüedad entre el
personal perteneciente a dicha arma o escalafón. A falta de
éstos, entre el personal de línea y finalmente, entre el
personal de los servicios.