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Artículo 135 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595550.

Texto oficial

Artículo 135.- En ausencia de un Oficial o cuando así se ordene por la autoridad, el mando militar podrá recaer sobre el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y sobre el personal de Tropa Profesional. En estos casos, la sucesión de mando operará en forma automática por orden de antigüedad. Cuando el mando militar deba ser ejercido por personal perteneciente a un arma o escalafón determinado, la sucesión de mando recaerá por antigüedad entre el personal perteneciente a dicha arma o escalafón. A falta de éstos, entre el personal de línea y finalmente, entre el personal de los servicios.