Saltar al contenido

Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595551.

Texto oficial

Artículo 136.- Las normas sobre antigüedad y sucesión de mando no les serán aplicables a los empleados civiles. En caso de ausencia transitoria del cargo serán reemplazados en virtud de las disposiciones generales sobre subrogación o suplencia de acuerdo con la precedencia que se indica en el inciso siguiente. La precedencia de los empleados civiles se determinará conforme con el grado de empleo, el tiempo en dicho grado y por el total de años de servicios efectivos en la Institución. A igualdad de todos estos antecedentes, la precedencia se determinará por el orden que fije la resolución de nombramiento o ascenso. Las normas sobre precedencia de empleados civiles serán también aplicables a aquellos derechos del personal para cuyo otorgamiento se exijan requisitos de antigüedad.