Texto oficial
Artículo 136.- Las normas sobre antigüedad y sucesión de
mando no les serán aplicables a los empleados civiles. En
caso de ausencia transitoria del cargo serán reemplazados
en virtud de las disposiciones generales sobre subrogación
o suplencia de acuerdo con la precedencia que se indica en
el inciso siguiente.
La precedencia de los empleados civiles se determinará
conforme con el grado de empleo, el tiempo en dicho grado y
por el total de años de servicios efectivos en la
Institución. A igualdad de todos estos antecedentes, la
precedencia se determinará por el orden que fije la
resolución de nombramiento o ascenso.
Las normas sobre precedencia de empleados civiles serán
también aplicables a aquellos derechos del personal para
cuyo otorgamiento se exijan requisitos de antigüedad.