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Artículo 137 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595552.

Texto oficial

Artículo 137.- Las diferentes prerrogativas inherentes al rango que corresponde al oficial en razón de su antigüedad, cargo o puesto que desempeña, serán las contempladas en el Reglamento de Servicio de Guarnición de las Fuerzas Armadas y en los reglamentos internos de cada Institución.