Texto oficial
Artículo 138.- El personal estará sujeto a los
deberes y restricciones inherentes a la profesión militar
contenidos en la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de
las Fuerzas Armadas, en el presente Estatuto, en el Código
de Justicia Militar, en el Reglamento de Disciplina
respectivo y en la Ordenanza de la Armada, según
corresponda. Igualmente, el personal estará sujeto a las
obligaciones y prohibiciones establecidas para los empleados
de la Administración Civil del Estado en la Ley Nº 18.834,
Estatuto Administrativo, en cuanto fuere procedente.
Con todo, sin perjuicio del deber de denuncia
contemplado en los artículos 131 del Código de Justicia
Militar y 175 del Código Procesal Penal, todo el personal
que integre las instituciones de las Fuerzas Armadas, en
cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación
de denunciar, de conformidad con el artículo 153-A, los
hechos o conductas contrarias al principio de probidad
administrativa, respecto de los cuales hubiere tomado
conocimiento en el desempeño de sus funciones.