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Artículo 139 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595556.

Texto oficial

Artículo 139.- La jornada de trabajo de los oficiales y del personal del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, estará determinada por las obligaciones propias del servicio. La jornada ordinaria de trabajo de los empleados civiles y personal a contrata técnico o administrativo, de los profesionales que perciban sobresueldo por título profesional universitario y del personal a jornal, será de cuarenta y cuatro horas semanales. La jornada ordinaria de trabajo de los oficiales de los servicios de los escalafones profesionales y del servicio religioso, será fijada por decreto supremo. Con todo, cuando estos oficiales perciban el sobresueldo correspondiente a su título profesional, su jornada será también de cuarenta y cuatro horas semanales. En todo caso, atendida la naturaleza de las funciones de las Fuerzas Armadas, el personal no podrá excusarse de cumplir con las exigencias del servicio, cualquiera sea su jornada de trabajo, cuando éstas excedan dicha jornada.