Texto oficial
Artículo 139.- La jornada de trabajo de los oficiales y
del personal del cuadro permanente y de gente de mar y de
tropa profesional, estará determinada por las obligaciones
propias del servicio.
La jornada ordinaria de trabajo de los empleados
civiles y personal a contrata técnico o administrativo, de
los profesionales que perciban sobresueldo por título
profesional universitario y del personal a jornal, será de
cuarenta y cuatro horas semanales.
La jornada ordinaria de trabajo de los oficiales de los
servicios de los escalafones profesionales y del servicio
religioso, será fijada por decreto supremo. Con todo,
cuando estos oficiales perciban el sobresueldo
correspondiente a su título profesional, su jornada será
también de cuarenta y cuatro horas semanales.
En todo caso, atendida la naturaleza de las funciones
de las Fuerzas Armadas, el personal no podrá excusarse de
cumplir con las exigencias del servicio, cualquiera sea su
jornada de trabajo, cuando éstas excedan dicha jornada.