Texto oficial
Artículo 147.- Las destinaciones de los oficiales, que
no constituyan nombramientos que deban efectuarse por
decreto supremo, serán resueltas por el Comandante en Jefe
institucional, a proposición de los Directores del Personal
o Comandante del Comando de Personal o de acuerdo con las
atribuciones que dicho Comandante en Jefe les otorgue.
Las destinaciones del personal del Cuadro Permanente y
de Gente de Mar, como asimismo las del personal de Tropa
Profesional, serán ordenadas por las Direcciones del
Personal o Comando de Personal de acuerdo con las dotaciones
reglamentarias de cada unidad o repartición.
Las destinaciones de los empleados civiles se
efectuarán por resolución de la respectiva Dirección del
Personal o Comando de Personal. Los empleados civiles
deberán ser destinados a desempeñar un cargo
correspondiente a su escalafón o especialidad.
Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo
requieran, podrán ser destinados transitoriamente a
desempeñar cargos fuera de su especialidad.
El personal a jornal será destinado por resolución de las
Direcciones del Personal o Comando de Personal. Sin embargo,
los Comandantes de unidades y jefes de repartición podrán
ordenar su destinación, en forma transitoria, de acuerdo a
las necesidades del servicio.
El personal a contrata, en razón de la especial naturaleza
de su desempeño de carácter temporal, no podrá ser
destinado.