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Artículo 147 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595565.

Texto oficial

Artículo 147.- Las destinaciones de los oficiales, que no constituyan nombramientos que deban efectuarse por decreto supremo, serán resueltas por el Comandante en Jefe institucional, a proposición de los Directores del Personal o Comandante del Comando de Personal o de acuerdo con las atribuciones que dicho Comandante en Jefe les otorgue. Las destinaciones del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, como asimismo las del personal de Tropa Profesional, serán ordenadas por las Direcciones del Personal o Comando de Personal de acuerdo con las dotaciones reglamentarias de cada unidad o repartición. Las destinaciones de los empleados civiles se efectuarán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando de Personal. Los empleados civiles deberán ser destinados a desempeñar un cargo correspondiente a su escalafón o especialidad. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán ser destinados transitoriamente a desempeñar cargos fuera de su especialidad. El personal a jornal será destinado por resolución de las Direcciones del Personal o Comando de Personal. Sin embargo, los Comandantes de unidades y jefes de repartición podrán ordenar su destinación, en forma transitoria, de acuerdo a las necesidades del servicio. El personal a contrata, en razón de la especial naturaleza de su desempeño de carácter temporal, no podrá ser destinado.