Texto oficial
Artículo 148.- El personal destinado, en cualquier calidad,
debe ser despachado por su jefe directo conforme a las
modalidades y en el plazo que establezcan las respectivas
Instituciones.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595566.