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Artículo 149 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595567.

Texto oficial

Artículo 149.- Es comisión de servicio la que recibe el personal que sin dejar de pertenecer a su unidad o repartición, es designado para el cumplimiento de funciones en otra unidad o repartición de la misma institución o en otro servicio público, en el territorio nacional o en el extranjero. Podrá también comisionarse al personal para efectuar estudios, en el país o en el extranjero. La comisión de servicio podrá ser sin perjuicio de sus labores habituales o con prescindencia de éstas y tendrá una duración máxima de seis meses dentro del territorio nacional y de dos años tratándose del extranjero, pudiendo ser renovadas por iguales períodos.