Texto oficial
Artículo 149.- Es comisión de servicio la que recibe el
personal que sin dejar de pertenecer a su unidad o
repartición, es designado para el cumplimiento de funciones
en otra unidad o repartición de la misma institución o en
otro servicio público, en el territorio nacional o en el
extranjero.
Podrá también comisionarse al personal para efectuar
estudios, en el país o en el extranjero.
La comisión de servicio podrá ser sin perjuicio de sus
labores habituales o con prescindencia de éstas y tendrá
una duración máxima de seis meses dentro del territorio
nacional y de dos años tratándose del extranjero, pudiendo
ser renovadas por iguales períodos.