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Artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595568.

Texto oficial

Artículo 150.- La comisión de servicio dentro del país, será resuelta por el Comandante de la unidad o jefe de la repartición en la que se encuentre destinado el personal, sin perjuicio de que también pueda ser ordenada por una autoridad superior. Con todo, la comisión para efectuar estudios en el país, sólo podrá ser ordenada por el Comandante en Jefe institucional. Las comisiones de servicio al extranjero, cualquiera sea su duración, serán dispuestas por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del respectivo Comandante en Jefe.