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Artículo 151 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595569.

Texto oficial

Artículo 151.- Las comisiones de servicio en el extranjero podrán ser cumplidas por el personal afecto al presente Estatuto, en alguna de las siguientes calidades: a) Como agregado militar, naval o aéreo a las embajadas de Chile. Los oficiales que se desempeñen en estas comisiones pasarán a integrar la respectiva misión diplomática y quedarán sometidos a la autoridad del jefe de ella. Los recursos que demande el cumplimiento de esta comisión, serán de cargo del presupuesto de gastos de la respectiva Institución. b) Como jefe de misión o miembros de misión enviados por el Gobierno de Chile y pagados íntegramente por éste. c) Como jefe de la misión logística militar, naval o aérea, o como miembro de su dotación. d) Como jefes de misión o miembros de misiones en el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte. Estas comisiones se podrán cumplir formando parte de una unidad o contingente, en calidad de experto u observador individual, o en otra categoría que el sistema de Naciones Unidas o los tratados establezcan. e) Como jefes de misión o miembros de misiones solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales. f) Como personal embarcado en naves o como tripulante de aeronaves de las Fuerzas Armadas en comisión en el extranjero. Podrá también decretarse otras comisiones de servicio al extranjero distintas a las de las letras anteriores, cuando se fundamenten las razones que la justifiquen, su naturaleza y finalidades.