Texto oficial
Artículo 153.- El personal que infrinja sus obligaciones y
deberes funcionarios incurrirá en responsabilidad
administrativa, sin perjuicio de la civil o penal que pueda
afectarle.
La sanción administrativa o disciplinaria es independiente
de la responsabilidad civil o penal y, en consecuencia, la
condena, el sobreseimiento y la sentencia absolutoria no
excluyen la acción disciplinaria.