Texto oficial
Artículo 157.- Para los efectos de este Estatuto, caución
es la garantía que debe rendir el personal de las Fuerzas
Armadas, los alumnos de la escuelas institucionales y
alumnos universitarios becados por las Fuerzas Armadas, para
responder al fiel cumplimiento de determinadas exigencias
reguladas por la ley y por la reglamentación respectiva, y
cuya transgresión trae como consecuencia que la caución se
haga efectiva.