Texto oficial
Artículo 158.- Quienes estén obligados a rendir caución,
no podrán entrar al desempeño de sus funciones, ingresar
al establecimiento educacional o al goce de la beca, según
corresponda, sin haber cumplido previamente este requisito.
La autoridad respectiva velará porque sus subalternos
cumplan con esta obligación y de lo contrario será
solidariamente responsable de las sanciones e
indemnizaciones que pudieren afectar a éstos.