Saltar al contenido

Artículo 158 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595579.

Texto oficial

Artículo 158.- Quienes estén obligados a rendir caución, no podrán entrar al desempeño de sus funciones, ingresar al establecimiento educacional o al goce de la beca, según corresponda, sin haber cumplido previamente este requisito. La autoridad respectiva velará porque sus subalternos cumplan con esta obligación y de lo contrario será solidariamente responsable de las sanciones e indemnizaciones que pudieren afectar a éstos.