Texto oficial
Artículo 159.- Las cauciones que deberán rendirse serán
por desempeño funcionario y por permanencia en calidad de
alumno en algún establecimiento educacional y
posteriormente en las Instituciones Armadas, durante un
tiempo determinado.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595580.