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Artículo 159 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595580.

Texto oficial

Artículo 159.- Las cauciones que deberán rendirse serán por desempeño funcionario y por permanencia en calidad de alumno en algún establecimiento educacional y posteriormente en las Instituciones Armadas, durante un tiempo determinado.