Texto oficial
Artículo 160.- La caución por desempeño funcionario es
aquella que deben rendir todos los miembros de las Fuerzas
Armadas que desempeñen cargos o funciones que, por su
naturaleza, comprendan la administración, recaudación o
cuidado de recursos o bienes fiscales que estén sujetos a
riesgos.
Esta caución se rendirá ante la Contraloría General de
la República, en la forma y por el monto que determine la
legislación y reglamentación correspondiente.