Texto oficial
Artículo 161.- La caución por permanencia es aquella que
deben rendir los alumnos de las escuelas de las Fuerzas
Armadas al ingresar a estos establecimientos y al egresar de
ellos y ser nombrados como personal, como asimismo la que
deben otorgar los alumnos becados por estas Instituciones
que no sean personal. También deberá rendir caución por
permanencia, el personal comisionado para efectuar cursos de
perfeccionamiento o de especialización profesional o
técnica, en cualquier establecimiento, ya sea en el país o
en el extranjero.