Texto oficial
Artículo 162.- Los Comandantes en Jefe institucionales
estarán facultados para no exigir caución en los casos que
señale el reglamento.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595583.