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Artículo 162 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595583.

Texto oficial

Artículo 162.- Los Comandantes en Jefe institucionales estarán facultados para no exigir caución en los casos que señale el reglamento.