Texto oficial
Artículo 163.- Las cauciones se expresarán en unidades
tributarias mensuales (U.T.M.)y podrán consistir en
hipotecas, prendas, depósitos en dinero, pólizas de
seguro, póliza de seguro de fianza o de responsabilidad
personal, letras de cambio, pagarés, u otras cauciones que
consten en escritura pública y en las que se asuma la
respectiva obligación, en la forma que determine el
reglamento.