Saltar al contenido

Artículo 163 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595584.

Texto oficial

Artículo 163.- Las cauciones se expresarán en unidades tributarias mensuales (U.T.M.)y podrán consistir en hipotecas, prendas, depósitos en dinero, pólizas de seguro, póliza de seguro de fianza o de responsabilidad personal, letras de cambio, pagarés, u otras cauciones que consten en escritura pública y en las que se asuma la respectiva obligación, en la forma que determine el reglamento.