Texto oficial
Artículo 164.- El reglamento determinará los casos en
que deberá rendirse y hacerse efectiva la caución, su
forma, monto, modalidades y condiciones. En todo caso, las
cauciones por permanencia no se harán efectivas cuando el
afectado se encuentre comprendido en alguna de las
disposiciones legales que rigen los retiros no voluntarios
del personal, salvo el caso de los clasificados en Lista Nº
4, los eliminados por necesidades del servicio,
investigación sumaria administrativa o sentencia judicial.