Saltar al contenido

Artículo 164 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595585.

Texto oficial

Artículo 164.- El reglamento determinará los casos en que deberá rendirse y hacerse efectiva la caución, su forma, monto, modalidades y condiciones. En todo caso, las cauciones por permanencia no se harán efectivas cuando el afectado se encuentre comprendido en alguna de las disposiciones legales que rigen los retiros no voluntarios del personal, salvo el caso de los clasificados en Lista Nº 4, los eliminados por necesidades del servicio, investigación sumaria administrativa o sentencia judicial.